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Banco Agrario. La caja menor del gobernante de turno.

Banco Agrario. La caja menor del gobernante de turno.

         1º Crédito de Banco Agrario a Navelena. Prestamo por $120 mil millones. 2015 Crédito de Banco Agrario a Navelena. Banco de Occidente. La Contraloría determinó el detrimento en $135.805 millones, por créditos que el BAC, Banco Agrario le hizo a Navelena, cuyo dueño es la multinacional Odebrecht. Se trata de 2 préstamos, por $70 mil millones y $50 mil que, según el ente de control, no debieron ser otorgados por la reputación de Odebrecht, y porque la posibilidad de que fueran pagados estaba supeditada al cierre financiero del proyecto y a las condiciones de terminación anticipada del convenio. Aunque se suponía que los créditos debían ser para la recuperación del río Magdalena, la Contraloría encontró que, el crédito de $50 mil millones, se destinó al pago de una deuda con el Banco de Occidente.

Según la investigación, el banco estatal no estudió lo riesgos a los que se exponía, pues no tuvo en cuenta el escándalo de Odebrecht en Brasil, que ya era ampliamente conocido cuando el Banco decidió aprobar y desembolsar los créditos. El organismo dice que para junio 20 del 2015, cuando se otorgaron los créditos ya era conocido que 5 directivos de Odebrecht habían sido detenidos por las autoridades de Brasil por los escándalos de los sobornos. Aunque algunos delegados del banco intervinieron y afirmaron que esto implicaba un riesgo reputacional, aun así el préstamo continuó su trámite y fue otorgado. 
   Además, tampoco se hizo un análisis sobre el flujo de caja, que era incierto para esa época, y no se avizoraron las dificultades de pago que podrían generarse, dice la investigación. 

Para la Contraloría es claro que el banco también desconoció la normatividad de esa entidad y la de la superfinanciera en materia de créditos y garantías. 
​         Otra de las irregularidades es que aunque la junta directiva del banco había aprobado unas condiciones para el crédito, fueron modificadas por instancias internas sin realizar una consulta. 

Esas modificaciones tuvieron como origen un concepto del abogado de Navelena “sin que las instancias del BAC que conocieron del mismo hubieran realizado un análisis serio de la garantía o hubieran consultado con la Fiduciaria de Occidente y, lo más importante, sin que hubieran informado a la Junta Directiva del Banco las modificaciones adoptadas en relación con las garantías, para que sus miembros pudiera analizar y tomar una decisión seria y suficientemente informada sobre las mismas”, dice la auditoría hecha por la Contraloría Delegada para el Sector de Gestión Pública e Instituciones Financieras.

Añade que las condiciones que se cambiaron fueron específicamente las que tenían que ver con la garantía de pago del crédito, y las exigencias ante incumplimiento.

         1.2º Radiografía de un préstamo espinosoUn concepto jurídico que llegó tarde, tasas mal calculadas y, en general, modificaciones irregulares quedan expuestas en el informe de auditoría del BAC sobre $120 mil millones desembolsados al consorcio conformado por la multinacional Odebrecht.

         Desde el interior del BAC se habían cambiado las condiciones que la junta directiva de esa entidad había estipulado para los desembolsos del crédito por $120.000 millones aprobado a Navelena en noviembre de 2015. Se trata del préstamo otorgado al consorcio al que se le encargó recuperar la navegabilidad del río Magdalena y que está compuesto en un 13,3 % por Valorcon y en 86,5 % por Odebrecht, la firma brasileña que entregó us11 millones en sobornos a cambio de contratos de construcción de infraestructura y que está en la mira de las autoridades de varios países por sus tentáculos de corrupción.
Las conductas de los funcionarios del banco fueron consignadas en un informe de auditoría interna de la entidad. Allí se recoge el paso a paso de las modificaciones que se hicieron a las condiciones del préstamo que fue solicitado por Navelena el 26 de agosto de 2015, aprobado por la junta directiva el 12 de noviembre del mismo año y desembolsado los días 17 y 22 del mes siguiente, en montos de $70.000 millones y $50.000 millones, respectivamente. Al mismo tiempo, en el documento, se señalan las “debilidades de control interno y de gobierno corporativo” en el único banco público del país.
Fueron suspendidos de sus cargos el gerente de asesoría jurídica del negocio, Juan Carlos Orjuela, y el vicepresidente que estaba encargado de la banca comercial en el momento de los desembolsos efectuados a Navelena, Alejandro Jiménez. Este último fue apartado ahora de la gerencia de banca empresarial y la Fiscalía le imputará el cargo de delito de falsedad en documento el próximo 15 de marzo. Entre las faltas que la auditoría interna le achaca a Jiménez está haber aprobado el cálculo de las tasas preferenciales que se dieron en el crédito a Navelena a partir de ingresos “establecidos sobre la base de expectativas futuras” del área comercial y no ingresos reales.
         El informe de auditoría estudió el crédito desde su origen, análisis y decisión, constitución de garantía, desembolso y recuperación de la cartera. Advierte que, de entrada, no hay “una solicitud formal por parte de Navelena para el trámite de un crédito por $120.000 millones, por cuanto la existente en los soportes documentales sólo asciende a $100.000 millones”. Es decir, Navelena en principio pidió prestados $100.000 millones, pero, de alguna manera, el monto que llegó a la consideración de la junta directiva que aprobó el crédito es superior en $20.000 millones. Según la auditoría, sólo hubo una “manifestación vía correo electrónico de la Vicepresidencia de Banca Comercial en donde se indica a esta oficina que el aumento del monto obedece a la variación en los gastos preoperativos que ocurre en el lapso de agosto a septiembre de 2015”.
          Asimismo, señala que funcionarios de la entidad ignoraron o no tuvieron en cuenta las condiciones tanto financieras como reputacionales de Odebrecht. A septiembre de 2015, las cifras de Norberto Odebrecht Colombia, titular del 25 % de Navelena, “aun cuando reflejan un significativo incremento de los ingresos que pasaron de $27.864 millones en 2014 a $74.094 millones, por el impacto en los costos y gastos arrojan pérdidas operacionales por $3.881 millones, las cuales, aunadas por el rubro de otros egresos, conllevaron a que las pérdidas netas ascendieran a $7.204 millones”. Agrega que, si bien el hecho de que las pérdidas superen ampliamente el valor del capital de la compañía no impide la posibilidad de otorgamiento del crédito en cabeza de Navelena, “sí es un factor de riesgo inherente sobre el cual no figura mención alguna ni en las presentaciones comerciales ni en el estudio realizado por la gerencia de análisis de crédito”, dice la auditoría.
         Inoportuno fue el concepto jurídico que se emitió con respecto a la reputación de Odebrecht. Para el trámite de la operación a cargo de Navelena, “la gerencia de Asesoría Jurídica del Negocio, adscrita a la Vicepresidencia Jurídica,  emite un concepto 13 días después de la aprobación por parte de la junta directiva, es decir, el 25 de noviembre, en donde plasma su opinión sobre la ausencia de inhabilidad para contratar con la firma Odebrecht en Colombia”.
Llama la atención en el informe de auditoría que quienes se pronuncian sobre la posibilidad de que esa empresa pueda contratar, a pesar de las circunstancias legales que enfrentaban en ese momento en Brasil Odebrecht y sus directivos, son los abogados externos Ricardo Hoyos Duque, presidente del Consejo de Estado, y Jaime Bernal Cuéllar, procurador, así como las firmas Arrieta Mantilla y Asociados y Jaime Lombana Villalba & Abogados.
         Gran parte de las 31 páginas de la auditoría se extiende en la minucia de las modificaciones a las condiciones con base en las cuales la junta directiva dio su visto bueno al crédito. Entre ellas estaba que el banco tuviera en custodia el contrato de fiducia suscrito entre Navelena y Fiduciaria de Occidente, que la vicepresidencia comercial se asegurara de que BAC quedara como beneficiario de la fuente de pago y, además, que esa misma vicepresidencia certificara que Cormagdalena reconociera al banco como “acreedor financiero de la etapa de preconstrucción” y autorizara modificar el contrato de fiducia suscrito entre Navelena y Fiduoccidente. Eso, básicamente, garantizaba que al banco se le pagara sí o sí, y con prioridad respecto a cualquier otro acreedor, pero las condiciones fueron cambiadas.
         Según la comunicación 981 del 16 de diciembre, conocida por este diario, la vicepresidenta de crédito y cartera, Marcela Ferrán, le informa al vicepresidente de banca comercial, Alejandro Jiménez, que el comité de crédito, la primera instancia que estudia la solicitud del préstamo, decidió “aclarar el texto de la garantía del crédito” aprobada por la junta directiva. Eso, según la misma 981, se hizo con base en otra comunicación del mismo día de la gerencia de asesoría jurídica, a cargo de Juan Carlos Orjuela y la vicepresidencia de banca comercial, en la que “se indica que no es necesario tener en custodia el contrato en original de fiducia mercantil irrevocable de administración, garantía, fuente de pago y pagos suscrito entre Navelena S. A. S. y la Fiduciaria de Occidente S. A., dado que el certificado emitido por la Fiduciaria de Occidente es suficiente”.
Pero, además, el 17 de diciembre, el día del primer desembolso, la vicepresidencia de crédito y cartera, el gerente nacional de análisis de crédito, la subgerente de crédito empresarial y oficial, el profesional sénior de análisis financiero y la coordinadora de crédito empresarial y oficial informaron al vicepresidente de banca comercial que el mismo comité de crédito de la vicepresidencia de crédito decidió “modificar el texto de las condiciones previas al desembolso” del crédito. Según la comunicación 0992 de esa fecha, se eliminó el requisito de que Navelena incluyera al BAC como beneficiario de la fuente de pago de la fiducia y de certificar que Cormagdalena reconociera al banco como acreedor financiero de la etapa de preconstrucción y la modificación del contrato de fiducia mercantil.
         Finalmente, el 22 de diciembre, día del segundo desembolso, por $50.000 millones, el comité de crédito hizo otra ‘aclaración’, firmada por Irleana Martínez, profesional sénior de análisis financiero, y Édgar Velasco, coordinador de crédito: dado que no era necesario tener original del contrato de fiducia, “el banco deja en custodia la copia”.
         Lo irregular de estos hechos parte de la base de que, según la política institucional del BAC, cualquier modificación de las condiciones financieras y de garantías de una operación de crédito debe ser aprobada por el estamento que dio originalmente el visto bueno. Es decir, a la luz de eso, la única que podría haber modificado las reglas de juego era la junta directiva, y así lo reconoce la misma auditoría.
         Ahora bien, ¿por qué estaba encargado Alejandro Jiménez en la vicepresidencia de banca comercial? Fuentes del BAC confirmaron que la titular de esa dependencia, Mónica Santamaría, estaba ocupando el cargo de vicepresidenta encargada de Banca Agropecuaria, después de que, por decisión de la junta directiva, Magdalena Fandiño dejara esa función.
Se informó sobre diferencias que, existían entre miembros de la junta directiva y el expresidente del BAC, Francisco Solano, quien estaba en el cargo al momento de la aprobación del crédito a Navelena. La razón era que el órgano directivo tenía en buen concepto a Fandiño, pero Solano no se sentía a gusto trabajando con ella. Posterior a la remoción de la funcionaria por parte de la junta directiva, que accedió a la petición de Solano, este último decidió cambiar a otros dos vicepresidentes, lo cual no cayó bien en la junta.
         En un artículo publicado el 2 de julio, Francisco Solano explicó: “Hice unos cambios que creí que eran necesarios para el banco, normales. Cuando los 3  cambios, al otro día salió que en Bancolombia habían cambiado a 4. Consideraba que había cosas por mejorar… que haya tenido un timing desafortunado, en una coyuntura complicada, sobre todo por los temas de la junta. Se mezclaron dos variables independientes por una decisión de la asamblea en la que no tengo nada que ver, en el cambio en los miembros independientes de la junta”.
         ¿Qué sigue? El BAC espera la audiencia de caducidad del contrato de alianza público-privada entre Cormagdalena y Navelena, que se llevará a cabo el próximo ocho de marzo, en vista de que el consorcio no cumplió con el cierre financiero el pasado 22 febrero, fecha en que terminaba el último plazo que la Corporación había otorgado. El banco estima que el dinero del crédito se estaría recuperando aproximadamente en mayo.
         El informe de auditoría sugiere la inexperiencia o por lo menos la descoordinación que en el momento del desembolso existía en el banco y que hizo cambiar de parecer una y otra vez sobre la naturaleza del crédito: “La carencia en el interior del banco de una línea de crédito para la financiación de una operación catalogada en principio como un crédito puente en un proyecto de infraestructura, que se ajustara a las condiciones del mercado sin tener que acudir a condiciones excepcionales para obrar en consecuencia, determinó que en las etapas de análisis posteriores se propusiera como un cupo de tesorería, se aprobara como crédito con destino a inversión y finalmente se desembolsara como una operación de capital de trabajo que, además, a la fecha aparece nombrada en el sistema como un mejoramiento de perfil de deuda por defectos asociados a la falta de coherencia entre las etiquetas que identifican las líneas de crédito en los diferentes módulos del sistema”.
         Según documentos publicados: Entre 2007 y 2016 el BAC aprobó recursos por más de $2,1 billones a empresas del sector de infraestructura.
         Allí están incluidas las garantías bancarias de casi medio billón de pesos sobre las que informó este diario en enero pasado y otorgadas para proyectos de vías de cuarta generación, respaldos que fueron aprobados con un plazo de 12 meses renovables, entre febrero y julio de 2016, apenas meses después de que el BAC estableció la política y las normas que rigen la expedición de ese tipo de garantías, procedimiento que fue reglamentado internamente en 2016.
         Además de las determinaciones disciplinarias que se tomaron dentro del banco, con respecto al gerente Orjuela y el vicepresidente Jiménez, la entidad está evaluando cómo mejorar el proceso de aprobación de créditos, que, a la luz del informe de auditoría, está en mora desde hace rato.
         El proceso sobre las irregularidades en el crédito seguirá en la Procuraduría, la Contraloría y la Fiscalía, ante la cual el minagricultura, Aurelio Iragorri, y el secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, Camilo Enciso, interpusieron denuncia penal. “Es penoso que el ministro y el secretario de Transparencia escurran sus responsabilidades en los subalternos, cuando la junta directiva siempre conoció que Marcelo Odebrecht estaba preso y que el riesgo reputacional era un hecho objetivo y protuberante, a pesar de los ‘sesudos’ conceptos de pomposos y costosos abogados externos”.


2º Banco Agrario y Estraval. $20 mil millones detrimento patrimonial.

Lo estableció la Contraloría, derivado de la celebración y ejecución del contrato de compra de cartera de libranza a descuento celebrado por el BAC y Estraval.

         En virtud del mencionado negocio de compra de cartera, el BAC compró a Estraval créditos de libranza no vencida, originados por varias cooperativas, por valor de $24.126 millones, correspondiente a 5.359 libranzas, y le delegó a Estraval funciones esenciales, como lo eran la administración, el cobro y el recaudo de dicha cartera.
         La Contraloría estableció que BAC no dio cumplimiento a su Manual de Políticas de Crédito que exigía  que el vendedor de cartera se encontrara legalmente constituido y tuviera experiencia mínima de 3 años en la originación de libranzas,  ni su trayectoria en la celebración y ejecución a satisfacción de ese tipo de contratos, como tampoco existe soporte alguno que demuestre que el BAC obtuvo conocimiento de las políticas y procedimientos de crédito de las cooperativas que otorgaban los créditos, originadoras.
         BAC desconoció las disposiciones de la superfinanciera que establecen la obligación del comprador de cartera de “Conocer y tener debidamente documentadas las políticas y procedimientos de crédito del originador en cada uno de los procesos”.
         Se encontraron  deficiencias en el proceso de valoración  y estructuración del modelo de negocio de compra de cartera de libranza por parte del BAC, “al no realizar la evaluación integral de los riesgos asociados a la operación, entre ellos el riesgo de contraparte, pues Estraval fue un intermediario que asumió obligaciones y responsabilidades propias del negocio, como fueron las consistentes en administrar, cobrar y recaudar los valores que componían la cartera, para posteriormente transferir tales recursos al BAC”., explica el informe de auditoría.
         Aunado al hecho de que la empresa que custodiaba los títulos y toda la documentación física de la cartera objeto de compra, fue contratada directamente por Estraval bajo su cuenta, riesgo y costos.
         Con miras a recuperar $19.666.496.435, el BAC solicitó al Liquidador de Estraval  ser reconocido en el proceso liquidatorio como acreedor de Estraval  y subsidiariamente como afectado; no obstante, no fue reconocido como afectado.

         2.1º Banco y Estraval. Otras situaciones que originaron el detrimento patrimonial. No se demostró si el BAC, obtuvo pleno conocimiento acerca de los procedimientos, políticas y trayectoria de Estraval en los procesos de administración, seguimiento, recaudo y transferencia de los recursos provenientes de la cartera vendida, con lo cual el BAC hubiese podido identificar los riesgos adicionales que suponían la intervención de una persona jurídica a cuyo cargo se establecieron las importantes labores de administrar, realizar el cobro de la cartera y transferirla al comprador.
         No obstante que en marzo de 2015 Estraval había sido sometida a control de la supersociedades; que en marzo y abril del mismo año diferentes dependencias del BAC habían advertido situaciones que ponían en riesgo el negocio y consideraban inconveniente continuar los vínculos contractuales que se tenían con Estraval, y que desde abril de 2015 Estraval comenzó a demorar las transferencias de las cuotas recaudadas, el BAC no adoptó ni ejecutó acciones o medidas eficaces y oportunas frente a tales situaciones, que alertaban riesgos de incumplimiento del contrato y, con ello, pérdida de los recursos.
         El BAC se limitó a realizar gestiones de cobranza ordinarias, como si Estraval fuera deudor de un contrato de mutuo, y a suspender las compras  a Estraval para no incrementar su exposición al riesgo, pero ante el riesgo inminente de no obtener a futuro el recaudo de la cartera no realizó gestión temprana alguna, ni tomó medidas oportunas y eficaces como la que el mismo contrato le permitía, consistente en la revocatoria del mandato de administración y recaudo.
         Fue solo hasta el 2 de junio de 2016 que el BAC tomó la decisión de revocar el mandato de administración y recaudo de la cartera, fecha en la cual la supersociedades ya había admitido la reorganización Empresarial de Estraval y como medida cautelar había ordenado poner a su disposición los recursos de Estraval, motivo por el cual el BAC no pudo obtener la transferencia de las sumas que ya se habían descontado en los créditos de libranza.
         Finalmente, no se evidenció la supervisión, el seguimiento y control a la ejecución del contrato, por cuanto no hubo evaluación de los requisitos documentales de las libranzas de manera previa a la ejecución del crédito; no se ejecutaron medidas correctivas tendientes a subsanar los riesgos identificados previamente y durante la ejecución del contrato; no se generaron informes que den cuenta de las medidas tomadas en el momento en que Estraval incumplió con la transferencia de los recursos en el plazo pactado, ni cuando suspendió de manera definitiva los pagos al BAC.
         En consecuencia, se constituyó hallazgo fiscal en cuantía de $19.666.496.435, que corresponde al saldo de capital $15.926.494.432, más la prima $3.740.002.203.
         Según información suministrada por el Liquidador, Estraval cuenta con activos equivalentes a $41.449 millones, que debe destinar, en primer orden, a cancelar las reclamaciones por valor superior a $549.000 millones, de personas naturales y jurídicas que han sido reconocidos como “afectados”, situación que no cobija al BAC.

         2.2º Cronología de la liquidación de Estraval. La supersolidaria, ha liquidado a 6 cooperativas de libranzas, y ha abierto investigaciones a más de 12 cooperativas por el caso Estraval.​ La Fiscalía imputó cargos contra miembros de Estraval por captación masiva e ilegal de dinero.
La supersociedades ordenó la liquidación de sus bienes en septiembre de 2016 para Estraval, con el objetivo de restituir el dinero a sus víctimas.​ Desde el 15 de abril de 2015, Estraval S.A. comenzó a incurrir en mora en la transferencia de los flujos de la cartera recaudada, hasta que en el mes de marzo de 2016 cesó totalmente en su obligación de realizar las transferencias de los recursos al BAC.
         El 2 de junio de 2016, el BAC toma la decisión de revocar el mandato de administración, cobro y recaudo de cartera, para asumir dichas actividades de manera directa, es decir, cuando Estraval ya había entrado en liquidación judicial ante la supersociedades, entidad que había ordenado poner a su disposición los recursos de Estraval, como medida cautelar emitida en auto del 26 de mayo de 2016.
         25 de mayo de 2016 la supersociedades admitió en proceso de reorganización Empresarial a Estraval;
         14 de junio de 2016 decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de Estraval
         31 de agosto de 2016 decretó la liquidación Judicial como medida de intervención de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de Estraval por captación masiva y habitual no autorizada de recursos del público.
         El hallazgo con incidencia fiscal se determinó dentro de la Auditoría Regular que adelantó la Contraloría al BAC. El informe ya se encuentra publicado en la página web de esta Entidad para conocimiento de la ciudadanía.

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