Se ordena la construcción del canal Atrato-Truandó y se reviste al Presidente de facultades extraordinarias Ley 53 de 1984 Diciembre 28 El Congreso de Colombia DECRETA: ARTICULO 1º.-Ordénase la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó. ARTICULO 2º.-Revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de cuatro años a partir de la promulgación de la presente Ley, para que tome las medidas a que haya lugar, con el exclusivo fin de sentar las bases para la construcción del canal interoceánico Atrato-Truandó por el Departamento del Chocó. ARTICULO 3º.-El Presidente de la República podrá crear una sociedad de economía mixta o cualquier otra entidad nacional cuyo objeto social sea el dar cumplimiento a lo prescrito en esta Ley. ARTICULO 4º.-Sólo podrán ser socios de la entidad que se cree: a) La Nación, los departamentos, los municipios: b) Las personas de derecho público de todo orden y las sociedades de economía mixta; c) Las entidades crediticias oficiales o particulares. Parágrafo. En ningún caso podrán ser socios o accionistas de esta sociedad las personas naturales o jurídicas extranjeras. ARTICULO 5º.-En desarrollo de las facultades extraordinarias otorgadas por la presente Ley, el Presidente de la República podrá disponer la contratación de empréstitos internos y externos, ordenar abrir créditos o hacer los traslados necesarios y las respectivas apropiaciones en los presupuestos de las próximas vigencias. ARTICULO 6º.-Facúltase también al Gobierno Nacional para otorgar concesiones, si lo considera conveniente, a las entidades privadas que él juzgue suficientemente capacitadas, desde el punto de vista técnico y económico, para la construcción del canal. ARTICULO 7º.-Dada en Bogotá, D. E., a los 28 días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984). Presidente del Senado, JOSE NAME TERAN Secretario General Senado, Crispín Villazón de Armas Presidente de la Cámara de Representantes, DANIEL MAZUERA GOMEZ Secretario General de la Cámara de Representantes, Julio Enrique Olaya Rincón. Presidente República de Colombia, Belisario Betancur
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